Entre el 2006 y 2007 Trabaje en el Patronato de Liberados dela provincia de Santa Fe, hoy Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos penitenciaria. Fui el gestor de la digitalización del control de las salidas de los presos en “libertad asistida” y “libertad condicional”, además del control de las Probation (delitos menores excarcelables o Suspensión de Juicio a Prueba). Fue una experiencia más que interesante para mí porque creo haber hecho un aporte al sistema que luego se mejoró con inversión de fondos nacionales. Digo esto a modo de introducción porque alguna autoridad tengo por conocer desde la experiencia la situación de las personas privadas de su libertad.
“UN PRESO GANA MÁS QUE UN JUBILADO” ese es el título con el que inundaron los medios, y como siempre, nos mienten para sublevarnos. Es una obviedad que el titulo por si solo apela al odio. Pero como toda información vaciada de contenido, viene recortada y manipulada… un rompecabezas donde se guardaron gran parte de las piezas.
¿Qué fue lo que no te dijeron sobre esta información?: NO TE DIJERON que los presos cobran solo cuando producen para privados. NO TE DIJERON QUE el preso trabaja gratis cuando producen bienes o servicios para el Estado o a entidades de bien público. NO TE DIJERON QUE el piso del salario del interno,equivale a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil.
NO TE DIJERON QUE además de deducirle los aportes correspondientes a la seguridad social, el sueldo del preso se distribuye de la siguiente manera:a) 10 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil (es decir que el preso paga su comida); c) 25 % para costear los gastos que causare en el establecimiento (es decir que el preso paga los gastos que genera estando privado de la libertad); d) 30 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. ES DECIR QUE DE LO ÚNICO QUE DISPONEN ES DEL 30 % DE LO QUE PRODUCEN, CUANDO NO TRABAJAN GRATIS.
No te dijeron tampoco que gracias a la ley de jubilación de movilidad obligatoria en menos de treinta días los jubilados van a superar esa cifra.
Nos venden el título y se comieron el Art. 120 y 121 de la Ley 24.660, que es por la cual se regula lo que cobra una persona privada de su libertad o interno. Lo peor de lo peor de estos tipos, que se creen dueños dela información, es que su doble moral los lleva a defender con el discurso de “la independencia de la justicia” los sueldos de los ministros de la Corte provincial (por ejemplo) que oscilan los $ 111.600,00 y $ 131.300,00 mensuales.Debo aclarar -para algún distraído- que esto no es una defensa de los presos,sino de la información. Claro que “la verdad nos hace libres” pero ellos nos quieren presos de la desinformación.
Jorge Ramírez
27 de Julio de 2015
San José del Rincón - Santa Fe - Argentina.
