Osvaldo Agustín Marcón
Ante la necesidad de transformar la Justicia de Menores predominan ideas cuya direccionalidad real debiera ser discutida más abiertamente. Los proyectos que giran insistentemente en torno de la responsabilización penal se asientan en una perspectiva evidentemente restringida a la Primera Generación de Derechos Humanos (Civiles y Políticos), pero no asumen efectivamente la defensa de las Generaciones más avanzadas. 

Esas expresiones del denominado Garantismo Penal aseguran formas judiciales que ya han sido criticadas por distintos especialistas y que -inclusive- contradicen los fundamentos teóricos de las medidas socioeducativas propuestos desde esa misma postura. 

Una colisión central entre las ideas sancionatorias y las pretensiones socieducativas se advierte si traemos el pensamiento del jurista alemán Claus Roxin, para quien ninguna medida penal puede prosperar si no logra la cooperación de aquel sobre quien se dicta la misma. Esa cooperación forma parte de una lógica restaurativa pero no penal, y en este sentido exige mucha imaginación no punitiva para su desarrollo. No por casualidad la Convención Internacional de los Derechos del Niño fue incorporada al ordenamiento jurídico argentino en 1989 como reflejo del ideario ochentista en materia de Derechos Humanos, mientras que la responsabilización penal entra en efervescencia en la década del ‘90, expresando un arco de ideas caracterizado por la penalización del conflicto social.

Es por ello que la CIDN no propone pasar de la tutela moral a la tutela tecnocrática, que deja en boca de especialistas la definición de la realidad y -entonces- el camino libre para la aplicación de sanciones unilaterales. Por el contrario, defiende el protagonismo efectivo del niño oponiéndose a la invisibilización del conflicto social. Coherentemente exige a los Estados el desarrollo de abordajes integrales en cuyo marco lo penal sea apenas un ítem que no puede ser procesado por separado del espíritu general de la Convención. Más aún: ella es enfática cuando plantea la necesidad de considerar al niño de manera específica e interdisciplinaria, visión radicalmente diferente del tradicional positivismo que reduce esto a la suma de informes externos a los expedientes, funcionales a la penalización. Esta impronta exige imaginar procesos interdisciplinarios que no pueden ser asentados en las soluciones pensadas desde la justicia penal ordinaria. Se trata de otro lenguaje que, entonces, impele otras valentías intelectuales y personales. Más aún, el cuestionado ideario penalista choca con las advertencias del propio Luigi Ferrajoli (de reconocida autoridad garantista) quien advierte sobre el riesgo de quedar atrapados por ritualismos que nieguen lo substancial del orden jurídico. Dicho de otro modo, el juicio justo debe contemplar las garantías constitucionales en sentido amplio y no solo las penales.

Aunque es hora de cambios, la Provincia de Santa Fe puede exhibir una historia de compromiso en esta línea de intervención judicial interdisciplinaria, con equipos profesionales integrados a la labor cotidiana. Esa historia comienza en 1939, con la creación de los Juzgados de Menores, profundamente transformados en 1949 y, nuevamente, en 1996 cuando tuvo lugar una nueva reforma que acercó el ordenamiento a los postulados de la CIDN. Casi todas las Provincias argentinas (incluida la C.A.B.A.) intentan esto. La exigencia es profundizar el rumbo dejando de lado las tentaciones centradas en resolver estos conflictos apelando a las muy pobres recetas penalistas.

Este artículo, de autoría de Osvaldo Agustín Marcón, fue publicado por el diario “El Litoral” (Santa Fe, Argentina) en su edición del 07-04-14.