El abogado constitucionalista Diego Giuliano explicó qué marca la ley para la publicidad proselitista en la provincia de Santa Fe
Varios candidatos hacen publicidad proselitista fuera del tiempo legal previsto por la Ley. En este marco, el concejal Diego Giuliano fue consultado Política Plus, en su condición de abogado constitucionalista, sobre los alcances de la legislación electoral en referencia a la publicidad proselitista en la provincia de Santa Fe y dijo que “la ley 12080 establece limitaciones muy concretas”.
“Las campañas electorales, dice el texto legal, no podrán iniciarse antes de los treinta (30) días corridos de la fecha fijada para el comicio, quedando prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo.Y para que no queden dudas, la mencionada ley entiende como campaña electoral a toda actividad de propaganda que efectúen los partidos políticos, o candidatos a cargos públicos electivos, realizados con fines proselitistas para una determinada elección”, agregó el edil.
Asimismo, Giuliano agregó: “Faltando más de cuatro meses para las Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas convocadas para el 26 de abril, nos encontramos con determinados candidatos, fundamentalmente a gobernador, que iniciaron costosísimas campañas de afiches violando expresamente lo que sostiene la ley provincial. Para el caso, un senador que quiere ser gobernador y fue dos veces intendente de Rosario no puede esgrimir que no se lo conoce como para hacer una campaña anticipada e ilegal que ocupa más del 30 por ciento de la cartelería de la ciudad y la provincia”, afirmó Giuiano.
“No son carteles aislados sino que forman parte de una campaña publicitaria tendiente a promocionar candidaturas fuera del tiempo legal previsto por la Ley. De esa manera, se violenta una normativa provincial expresa y no se tiene ningún reparo en orquestar una campaña simulada, encubierta 120 días antes de lo permitido por la ley provincial”, sostuvo.
Para Giuliano, la ausencia del cargo a postularse en el afiche no exime de responsabilidad por la violación de la ley cuando el anuncio de la candidatura y el cargo se hace simultáneamente y se repite en los diarios, radios y canales de TV abiertos y por cable.
“Estas actitudes, demuestran un enorme dispendio de recursos económicos y un verdadero desapego por la realidad crítica y de emergencia que se vive en la provincia y en la ciudad, que lamentablemente posee los índices de inseguridad más altos del país”, indicó Giuliano y añadió: “Estas actitudes, también, muestran que las leyes no son obligatorias para todos y menos para quienes son gobierno en la provincia y en la ciudad y eso, además de una competencia desleal, configura una especie de simulacro para violentar una ley provincial que debe derogarse o respetarse, pero nunca utilizarse en perjuicio de la pluralidad e igualdad de oportunidades del sistema democrático”.
Vale decir que la Ley de limitación de la publicidad proselitista provincial establece sanciones. Los actores políticos que incumplieren lo dispuesto en la presente ley, perderán el derecho a percibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, pudiendo además ser sancionados con multas de hasta pesos cien mil ($ 100.000), según lo disponga la autoridad de aplicación en cada caso.
Por último, Giuliano se preguntó si se aplicará la ley.
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